Contacta con nosotros

Bembibre

La Junta limita el horario en comercios hasta las 18 horas y cierra la hostelería en Bembibre

Publicado

el

La Junta de Castilla y León ha aprobado hoy, en Consejo de Gobierno extraordinario y telemático, la adopción de una serie de medidas preventivas calificadas como ‘excepcionalísimas’, adicionales a las ya adoptadas con anterioridad, que se aplicarán en principio a 53 municipios, entre ellos el de Bembibre

Plaza Mayor de Bembibre. Foto: Raúl C.

El Acuerdo que da cobertura legal a esta situación tendrá plena vigencia una vez publicado mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León, y su aplicación será desde las 18 horas del domingo 31 de enero, revisándose su contenido y vigencia cada siete días.

En el documento adjunto se relacionan los 53 municipios, en el Bierzo afecta al de Bembibre, a los que se van a aplicar las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo, listado que se actualizará cada siete días naturales atendiendo a los indicadores establecidos por la autoridad sanitaria competente.

Dichos indicadores epidemiológicos serán una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez en los últimos 14 días y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45, con la finalidad de contener la transmisión comunitaria de la pandemia y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios.

La entrada en vigor de este régimen preventivo extraordinario supone que, en los términos municipales anteriormente señalados, además de las medidas sanitarias preventivas ordinarias recogidas por el Acuerdo 76/2020 y aquellas otras excepcionales prorrogadas esta semana a través del Acuerdo 8/2021 de la Junta de Castilla y León, habrá que cumplir nuevas restricciones establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo éstas ser moduladas total o parcialmente en los distintos ámbitos territoriales en función de la evolución de su situación sanitaria.

En cuanto a las decisiones excepcionales referidas a la suspensión de apertura al público o de la actividad que estarán vigentes en los municipios enumerados, son las siguientes:

  • Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las siguientes excepciones:
    • Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
    • Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
    • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
    • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.
    • Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  • Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos:
    • Las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
  • Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
  • Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
  • Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
  • Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
  • Suspensión de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
  • No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.

Apertura hasta las 18 horas

Por otra parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado, en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad y para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde.

Asimismo, se recogen las siguientes excepcionalidades a esta hora de cierre:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
  • Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Velatorios.
  • Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
  • Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
  • Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
  • Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
  • Las Universidades, de acuerdo con sus protocolos.
  • Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en algunos de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
  • Escuelas municipales de música y danza.
  • Las actividades de restauración permitidas.

De forma complementaria a estas obligaciones, la Autoridad sanitaria autonómica recuerda a los ciudadanos de estos municipios que deberán colaborar activamente en el cumplimiento de todas las medidas, y les recomienda que, en la medida de lo posible, se auto confinen, limitando al máximo la salida de sus domicilios a actividades necesarias e imprescindibles.

La Consejería de Sanidad evaluará de forma continua la situación sanitaria en los municipios afectados por esta situación, con el fin de garantizar la adecuación de las medidas ahora prorrogadas a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser aquellas mantenidas, modificadas o levantadas en función de su evolución.

Además de estas medidas y al igual que en el conjunto de la Comunidad autónoma, a estas medidas hay que sumar la continuidad, además de la vigencia de los Acuerdos 76/2020 y 8/2021, las limitaciones a un máximo de cuatro personas de la permanencia en lugares tanto de uso público como privado y del aforo de los lugares de culto a un tercio de su capacidad, con un máximo de veinticinco asistentes.

Por otro lado, la Administración autonómica mantiene, en el marco temporal establecido por el  Real 926/2020, la limitación indefinida de la entrada y la salida de personas del conjunto territorial castellano y leonés y entre todas y cada una de sus provincias -con las excepciones indicadas en los correspondientes Acuerdos de la Presidencia de la Junta y el toque de queda entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana.

Asimismo es fundamental insistir en la necesidad de mantener también comportamientos individuales responsables y preventivos que se demuestran en el uso obligatorio de la mascarilla, en el lavado frecuente de manos, en el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y en el cumplimiento de las normas adoptadas para la contención pandémica.

Los ciudadanos tienen la obligación de cumplir con las medidas sanitarias preventivas establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimientos, de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las intervenciones que supone el paso al nivel 4 de alerta sanitaria por la COVID-19 en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.

Asimismo, la Junta de Castilla y León recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno, de las subdelegaciones y de los ayuntamientos castellanos y leoneses para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.

Continuar leyendo
Publicidad
Clic para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Actualidad

Investigado un conductor por circular a 212 km/h en la A-6 a la altura de Bembibre

Publicado

el

Efectivos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Ponferrada interceptaron en la autovía A-6 sentido La Coruña, al conductor de un vehículo circulando a una velocidad de 212 km/h

Los hechos tuvieron lugar el pasado día 13 de mayo del presente a la altura del p.k. 369,100 en la localidad de Bembibre, cuando los agentes actuantes pudieron detectar a través de cinemómetro a un vehículo turismo, circulando dirección La Coruña a una velocidad de 212 km/h, estando limitada la misma a 120 km/h, siendo interceptado el vehículo e investigado su conductor como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por el exceso de velocidad cometido.

Este tipo de acciones al volante no solo ponen en peligro la propia integridad física del conductor, sino la de sus acompañantes, en el supuesto de transportar pasajeros, y la del resto de usuarios de la vía.

Además de las más que posibles fatales consecuencias en el supuesto de una colisión o una salida de vía a esas velocidades, en caso de una reducción drástica de velocidad o una súbita maniobra evasiva se alargan las distancias de parada y aumentan las posibilidades de perder el control del vehículo, respectivamente, coadyuvando al accidente.

Para estas conductas, el Código Penal contempla penas que aplicadas en su grado máximo pueden suponer prisión de 6 meses, multa de 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 4 años.

Continuar leyendo

Bembibre

Rescatado un corzo en Bembibre que había caído al canal subterráneo del Boeza

Publicado

el

Por

Tres efectivos del servicio de bomberos se desplazaron ayer miércoles, 8 de mayo, aproximadamente a las 10:30 horas, al canal subterráneo que discurre entre el río Boeza y la carretera de Noceda, que sirve de trasvase al embalse de Bárcena, para rescatar a un corzo que había caído al mismo en una zona descubierta.

El personal del servicio de bomberos tuvo que atravesar el túnel de más de 2 km para conducir al corzo hasta una zona accesible desde el exterior, donde lograron capturarlo e izarlo mediante cuerdas. Al comprobar que no presentaba lesiones fue en libertad.

Las tareas de rescate finalizaron pasadas las 15:00 horas y fue preciso que Endesa bajara el caudal para garantizar la seguridad.

Continuar leyendo

Bembibre

Detenido el presunto autor de cinco delitos de robo con fuerza en el Bierzo Alto

Publicado

el

Se le supone autor de robos cometidos en dos supermercados, una cafetería, una estación de servicio y un inmueble dedicado a viviendas

La Guardia Civil ha detenido a un varón de 44 años de edad, como presunto autor de cinco delitos de robo con fuerza en las cosas perpetrados en dos supermercados, una cafetería, una estación de servicio y un inmueble dedicado a viviendas, todos ellos ubicados en el Bierzo alto (Santa Marina de Torre, Torre del Bierzo y Bembibre).

Todos estos hechos eran cometidos durante la noche aprovechando que los establecimientos públicos se encontraban cerrados. A raíz de estos robos, efectuados durante la segunda quincena de abril del presente año, el equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Ponferrada abrió una investigación que culminó el pasado día 3 de mayo con la detención del presunto autor en la estación de autobuses de Ponferrada cuando se disponía a huir.

El detenido, que habría obtenido un botín de más de 4.000 euros, ya ha sido puesto a disposición del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ponferrada, quien ha decretado su ingreso en prisión.

Continuar leyendo
Publicidad

Trending

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies