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Detenido un hombre de 47 años como presunto autor del incendio intencionado en San Juan de Paluezas
El fuego se inició sobre las 18:00 horas del sábado, día 13, de manera intencionada en el margen de la carretea N-536 amenazando por su proximidad a varias viviendas del pueblo

La Guardia Civil ha detenido en el lugar de los hechos a un varón de 47 años de edad, como presunto responsable del incendio forestal intencionado declarado el pasado sábado, día 13, en el margen de la carretera Nacional N-536 próxima a la localidad de San Juan de Paluezas, perteneciente al municipio de Borrenes, amenazando por su proximidad con quemar varias viviendas del pueblo.
De las primeras investigaciones realizadas se ha constatado que el incendio se declaró de manera intencionada en cuatro puntos distintos, utilizando para ello un mechero, en los matorrales próximos a la vía de comunicación, la cual permaneció cortada una media hora, mientras se realizaban las labores de extinción.
Como consecuencia del mismo, ardieron unas 3 Ha aproximadamente de monte bajo, pastos y arbolado, dándose por controlado alrededor de las 20:00 horas.
El detenido y las diligencias instruidas por el Puesto de Ponferrada, con el apoyo de la patrulla del SEPRONA de Fabero, fueron puestos a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de Ponferrada (León).
Delito de incendio forstal
-Artículo 352: Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
-Artículo 353. 1.- Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad.
-Artículo 354.
1.- El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
2.- La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.


