La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León ha resuelto mediante sentencia los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los tres ex futbolistas de la Arandina, condenados por la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual.
El Tribunal ha estimado íntegramente el recurso de R. y parcialmente las apelaciones de C. y V.. La Sala ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.
Por un lado, la Sala ha excluido totalmente de responsabilidad a R., ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos. Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de C. y V. y les ha condenado a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros. La sentencia señala que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.
En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades.
Dichas contradicciones, según dice la resolución, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.
Consecuentemente y en uso de sus facultades, el Tribunal ha modificado los hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.
En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley. Lo que sí valora la Sala es la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicológica, para absolver a R. -que ya había sido absuelto de la relación sexual mantenida en su habitación con la chica inmediatamente después de ocurridos los hechos enjuiciados por entender que ambos tenían edades próximas y un grado de madurez similar-, así como para atenuar la responsabilidad de C. y V. al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.
Así pues, el Tribunal ha condenado a las penas de cuatro años de prisión a C. y de tres años a V., con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho al sufragio; prohibición de que se comuniquen por cualquier medio o instrumento informático o telemático contacto, escrito, verbal o visual con la menor; prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por la víctima a una distancia inferior a mil metros y durante un periodo de ocho años; libertad vigilada por un período de cinco años; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la penas de privación de libertad impuestas respectivamente. Además, la Sala les ha condenado a abonar de forma conjunta y solidaria la responsabilidad civil, fijada en 10.000 euros, y la parte proporcional de las costas, incluidas las de la acusación particular.
Según el estudio realizado en 10 de 95 garrapatas analizadas se detectó el virus de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo. En el Bierzo se notificaron tres casos, con un fallecimiento, en el año 2021
FUENTE: IREC
La fiebre hemorrágica de Crimea-Congo (FHCC) es una de las enfermedades víricas humanas que más preocupan a la Organización Mundial de la Salud por su elevada mortalidad, la ausencia de vacunas eficaces, su capacidad de transmisión de persona a persona y la enorme capacidad de mutación del virus que la provoca. La fiebre hemorrágica de Crimea-Congo (FHCC) apareció de forma inesperada en humanos en el noroeste de España en 2021 con un caso que se asoció a la picadura de una garrapata en las afueras de la ciudad donde vivía el paciente (Ponferrada), y en 2022 se notificaron dos casos adicionales en la región, con el resultado trágico del fallecimiento de un agente forestal de 51 años. Con estos, ya son 13 los casos de FHCC confirmados en España desde 2013.
Método de muestreo (dragging: arrastre de manta por la vegetación)
Tras la notificación en 2021 del primer caso de FHCC en humanos ocurrido en la comarca del Bierzo, investigadores del Grupo de Investigación en Sanidad y Biotecnología (SaBio) del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC – CSIC, UCLM, JCCM) iniciaron un estudio para determinar si el virus de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo estaba circulando en garrapatas en las afueras de la ciudad de Ponferrada. Con este objetivo, se realizó un recorrido a pie de 30 km en la periferia de Ponferrada, donde se recolectaron garrapatas mediante mantas de algodón para identificar las especies involucradas en la transmisión local del virus.
Además, durante la recolección de muestras se observaron rastros de ungulados silvestres, importantes hospedadores de garrapatas y se evaluó la presencia potencial de H. marginatum en función de la densidad de explotaciones y ganado vacuno. Las garrapatas recolectadas fueron llevadas al laboratorio para su identificación morfológica y análisis de ARN para evaluar la prevalencia del virus.
Mediante PCR y secuenciación se comprobó que 10 de las 95 garrapatas analizadas (10,5%; IC: 5,2-18,5) estaban infectadas por el virus de la fiebre hemorrágica Crimea-Congo, quizás una de las tasas de infección más altas jamás documentadas en garrapatas de vida libre que buscan alimento. En la Península Ibérica, las garrapatas de las especies Hyalomma lusitanicum y Hyalomma marginatum son los principales vectores este virus por lo que resultó sorprendente que ninguna de las garrapatas encontradas positivas perteneciera al género Hyalomma.
Sin embargo, la limitada extensión del área de estudio podría haber pasado por alto focos muy favorables para las garrapatas Hyalomma spp. en la región, por lo que no se puede descartar que pudieran haber desempeñado un papel en los casos humanos de fiebre hemorrágica Crimea-Congo notificados en el Bierzo. De este modo, los resultados en este escenario emergente sugieren la necesidad de considerar que el virus de la fiebre hemorrágica Crimea-Congo puede estar efectivamente extendiéndose al noroeste de España, así como de entender urgentemente el posible papel de garrapatas no Hyalomma spp. en la dinámica eco-epidemiológica del virus. Esto permitiría estimar la capacidad que tiene el del virus de la FHCC de transmitirse entre diferentes especies de garrapatas y predecir con exactitud las zonas de riesgo de aparición de la enfermedad hemorrágica de Crimea-Congo en nuestro país.
Sobre el IREC
El Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC) fue creado el 24 de febrero de 1999 mediante un convenio específico entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM). Se trata por tanto, de un Instituto Mixto de titularidad compartida entre estas tres instituciones, las cuales se encuentran representadas en los órganos de gobierno del Instituto a través de la Comisión Rectora, que entre sus funciones ostenta la de apoyar al IREC ante otras Instituciones y Entidades, a fin de conseguir lo necesario para el mejor funcionamiento y promoción del Instituto.
Una decena de personas con discapacidad intelectual serán las encargadas de atender el puesto en la zona market del festival
Asprona Bierzo participará en una nueva edición del festival Planeta Sound, que tendrá lugar los días 12, 13 y 14 de julio de 2024 en el Parque del Oeste de Ponferrada, con su popular ‘Tiendita aspronauta’. El festival de música, que este año cuenta con un cartel encabezado por artistas como Viva Suecia, Dani Fernández o La Casa Azul, entre otros, cederá de nuevo un espacio en la zona market para Asprona Bierzo. Este puesto será atendido por una decena de personas con discapacidad intelectual procedentes de las viviendas y pisos tutelados de la asociación.
En la ‘Tiendita Aspronauta’, los “turistas interestelares” del festival podrán adquirir chapas, imanes, llaveros y otros detalles únicos creados en los centros de Asprona Bierzo, dentro de su compromiso de promover la inclusión, la visibilidad y la participación comunitaria de las personas con discapacidad. «Estamos emocionados de volver a participar en este evento que no solo nos permite recaudar fondos, sino que también ofrece una plataforma excepcional para que nuestras personas disfruten y se integren en un ambiente festivo y musical», comentan desde la entidad.
Así, agradecen el apoyo de la organización del Planeta Sound, facilitándoles formar parte de un festival que ya es referente en el noroeste de España. “Participar en el festival brinda además a las personas con discapacidad intelectual la oportunidad de disfrutar de la música en vivo, descubrir nuevos grupos y estilos musicales y vivir la experiencia única de un festival, contribuyendo a su bienestar emocional y social”, añaden.
En esta línea de colaboración, Asprona Bierzo sorteará la próxima semana a través de sus redes sociales cuatro abonos para el festival.
Durante el mandato de Gloria Fernández Merayo se provisionaron 2,4 millones de euros. El Ayuntamiento tiene dudas de que la sala de admisión del Supremo admita el recurso de casación
El alcalde de Ponferrada, Marco Morala, ha manifestado hoy que los servicios jurídicos, y los abogados que llevaron el caso del préstamo que la Fundación de Deportes solicitó al Banco de Santander para el Mundial de Ciclismo de 2014, están analizando la sentencia del TSJ de Castilla y León que obliga a pagar al Ayuntamiento los 2,4 millones de euros que no se abonaron a la entidad bancaria.
Esa decisión, tomada durante el mandato de la exalcaldesa, Gloria Fernández Merayo basándose en que el Ayuntamiento no figuraba como garante o avalista, ni tampoco como propietario de bienes afectos al pago de la deuda, hizo que entonces se provisionaran 2,4 millones de euros por si finalmente se tenía que pagar esa cantidad más los intereses.
El Ayuntamiento tiene 30 días para decidir si presenta el recurso de casación ante el Supremo y, aunque en el fondo se tiene la certeza que se puede ganar el caso, desde el equipo de gobierno se teme que sea rechazado por la sala de admisión, «Es muy difícil que pase la sala de admisión», ha manifestado Morala, quien ha añadido que la semana que viene se tendrá el informe jurídico, «Les hemos emplazado la próxima semana para que nos den el resultado de esa análisis riguroso, desde el punto de vista jurídico, de la admisión de este recurso ante el Tribunal Supremo».
El equipo de gobierno esperaba poder utilizar los 2,4 millones provisionados en tres líneas de actuación que ahora se pueden ver comprometidas, y que tenían que ver con un plan de reactivación económica, la comprometida reforma tributaria, y el asfaltado de las vías públicas de Ponferrada.
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