La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León ha resuelto mediante sentencia los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los tres ex futbolistas de la Arandina, condenados por la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual.
El Tribunal ha estimado íntegramente el recurso de R. y parcialmente las apelaciones de C. y V.. La Sala ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.
Por un lado, la Sala ha excluido totalmente de responsabilidad a R., ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos. Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de C. y V. y les ha condenado a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros. La sentencia señala que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.
En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades.
Dichas contradicciones, según dice la resolución, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.
Consecuentemente y en uso de sus facultades, el Tribunal ha modificado los hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.
En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley. Lo que sí valora la Sala es la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicológica, para absolver a R. -que ya había sido absuelto de la relación sexual mantenida en su habitación con la chica inmediatamente después de ocurridos los hechos enjuiciados por entender que ambos tenían edades próximas y un grado de madurez similar-, así como para atenuar la responsabilidad de C. y V. al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.
Así pues, el Tribunal ha condenado a las penas de cuatro años de prisión a C. y de tres años a V., con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho al sufragio; prohibición de que se comuniquen por cualquier medio o instrumento informático o telemático contacto, escrito, verbal o visual con la menor; prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por la víctima a una distancia inferior a mil metros y durante un periodo de ocho años; libertad vigilada por un período de cinco años; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la penas de privación de libertad impuestas respectivamente. Además, la Sala les ha condenado a abonar de forma conjunta y solidaria la responsabilidad civil, fijada en 10.000 euros, y la parte proporcional de las costas, incluidas las de la acusación particular.
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La Policía Municipal de Ponferrada detuvo ayer por la noche a un hombre de 30 años de edad por presuntamente vender droga en varias zonas de la ciudad. Una actividad que levantó las sospechas de varios vecinos que fueron los que alertaron a la policía.
Los agentes establecieron un operativo que se llevó a cabo durante las últimas semanas para vigilar la actividad de esta persona que, finalmente, confirmó las sospechas de los denunciantes por lo que se procedió a su detención en el entorno de un bar de Flores del Sil, donde se le incautó los objetos y las sustancias que portaba, presuntamente cocaína con un peso de 2,8 gramos y 2.400 euros en metálico.
En el registro de su vehículo se encontró, en la parte trasera del mismo, una bolsa de plástico con 191 gramos de marihuana y otras tres en la parte delantera de 8 y 4 gramos respectivamente.
En el momento de su detención, la persona detenida había consumido alcohol por lo que se le hizo la prueba de alcoholemia, con resultado positivo.
El Ayuntamiento pone en marcha una encuesta para que la población participe en la planificación de los proyectos con los que optar a futuras ayudas y subvenciones
La concejalía de Presidencia, Relaciones Institucionales, Fondos Europeos y Transparencia impulsa una encuesta digital que servirá para pulsar la opinión de la ciudadanía y tenerla en cuenta en la elaboración de la Agenda Urbana de Ponferrada.
Este documento se está construyendo con el objetivo de planificar proyectos e inversiones y optar a ayudas y subvenciones europeas para su implementación en el municipio. Se prevé que estos proyectos impulsen el desarrollo de la ciudad en los próximos años, alineados con los 10 Objetivos Estratégicos de la Agenda Urbana para España, y a través de ellos, en palabras de Lidia Coca “Ponferrada podrá avanzar en aspectos sociales, urbanos, económicos o medioambientales, entre otros».
Los temas que se plantean en la encuesta tienen que ver con la ordenación del territorio, el uso racional del suelo, la revitalización de la ciudad, la prevención y reducción de los impactos del cambio climático, el fomento de la economía circular, la proximidad y la movilidad sostenible, la cohesión social, el impulso de la economía urbana, el acceso a la vivienda y el fomento de la innovación digital.
El Ayuntamiento invita a los ciudadanos a colaborar mediante una encuesta en línea que permitirá elaborar una estrategia adaptada a las necesidades de la ciudad, para un desarrollo equilibrado del municipio que nos permita afrontar los desafíos del futuro
El período de participación ciudadana estará abierto hasta el próximo día 10 de mayo, hasta las 15:00. Esta participación se realizará a través del siguiente formulario:
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