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4 años de cárcel para el consejero delegado de Catisa por la explotación ilegal de la cantera de Carucedo y su impacto paisajístico en Médulas

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La Sala de lo Penal del Tribuna Supremo ha confirmado la sentencia de 4 años de cárcel para el consejero delegado de Catisa, José Luis Martínez, por delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente, por la explotación de la cantera en el municipio de Carucedo de forma ilegal durante 10 años y por el impacto paisajístico que ha tenido en el paraje de las Médulas.

La resolución ratifica la condena que la Audiencia de León impuso al empresario, José Luis Martínez Parra, por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. Además, deberá pagar 475.000 euros a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para actuaciones de restauración en la citada cantera, denominada Peña del Rego, situada en la zona periférica de protección de Las Médulas.

La sentencia confirmada consideró de “gravedad extrema” la alteración del paisaje del Espacio Natural de Las Médulas provocada por la cantera, al crear artificialmente un inmenso páramo, a lo que se sumó los vertidos al cauce fluvial del arroyo Balado y el embalse de Peñarrubia procedentes de la escorrentía de la explotación obviando la balsa de decantación instalada.

El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, rechaza todos los motivos del recurso planteado por Martínez Parra. Primero desestima su pretensión de que la responsabilidad penal debía corresponder en todo caso a la empresa y no a él, recordando que en la fecha de los hechos –entre 1997 y 2009—no estaba en vigor el artículo del Código Penal que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero que, por otra parte, la responsabilidad penal de la persona física es independiente de la posible de la empresa.

El Supremo subraya que al menos durante 10 años, en los cuales el recurrente fue consejero delegado la empresa, la misma “actuó sin licencia y sin evaluación del impacto ambiental lo que era conocido por el acusado, como consejero delegado de una empresa que actuaba a cielo abierto en un paraje especialmente protegido”.

La sentencia indica que “la licencia se pidió en 2007 cuando era precisa desde años antes”, y el acusado conocía o debía conocer “la causación del riesgo y de daños ecológicos en el paisaje y con la realización de vertidos al arroyo y al embalse. Ese conocimiento del daño causado y de lo que debía realizar para impedir su causación, junto a la omisión voluntaria de un actuar adecuado a la exigencia de la norma, convierte a su conducta en dolosa pues refleja una indiferencia a la producción del daño por parte de quien esté especialmente obligado a presenciar al bien jurídico como agente responsable de una actuación peligrosa sometida a especiales cautelas que el recurrente no llegó a realizar”.

“Dada la actividad arriesgada y las exigencias derivadas de la singularidad de la industria realizada no cabe argüir un desconocimiento de la normativa aplicable, pues la singularidad de la industria exige un estudio consciente de la normativa aplicable, precisamente para subvenir el riesgo especialmente protegido”, agrega.

Por último, el Supremo rechaza la alegación de Martínez Parra de que se había infringido el derecho a la igualdad en este caso, al haber sido absuelto por la Audiencia de León el alcalde de Carucedo de un delito de prevaricación ambiental. “Mientras el acusado recurrente era el consejero delegado de una empresa respecto a la que el hecho probado refiere su inacción para no evitar el daño producido, el Alcalde absuelto, según se declara probado, resolvió una solicitud de licencia que fue otorgada tras los distintos asesoramientos requeridos y que obran en el expediente, licencia que fue finalmente revocada por la jurisdicción contencioso administrativa. Como se motiva en la sentencia la exigencia típica de una actuación «a sabiendas» del tipo penal de la prevaricación medioambiental impide la aplicación de la norma penal objeto de la acusación. El presupuesto fáctico de uno y otro acusado es distinto por lo que no existe vulneración del derecho fundamental a la igualdad”.

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