Ponferrada

A partir del lunes se permitirá la apertura de centros comerciales, gimnasios y el interior de la hostelería

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El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy el Acuerdo por el que se establece el fin, a partir de las 00 h del lunes 8, del régimen extraordinario limitativo ahora vigente, ante el manifiesto cambio de tendencia en la transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 en Castilla y León.

Establecimiento hostelero en la Rosaleda. Foto: Raúl C.

El acuerdo que se publica hoy en Bocyl deja sin efecto las medidas preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad castellana y leonesa, vigente en virtud del Acuerdo 21/2021, de 22 de febrero, del Gobierno autonómico.

De esta manera, con la entrada en vigor a la norma ahora autorizada, a partir del próximo lunes 8, Castilla y León mantendrá las medidas preventivas ordinarias que contempla el Acuerdo 76/2020 para el nivel 4 de alerta sanitaria pandémica, decayendo el régimen extraordinario hasta entonces vigente.

El régimen ordinario y que será efectivo a partir del lunes se plasma en las siguientes circunstancias:

  • En hostelería y restauración, el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33 % del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas. En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de dos metros en el interior de los establecimientos. Las terrazas se podrán abrir con el 75 % del aforo.
  • En ocio y cultura, museos y salas de exposiciones deberán respetar la limitación de un tercio de su aforo; por su parte en cines y teatros, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.
  • Centros comerciales y comercios minoristas: un tercio del aforo tanto en locales de interior como en zonas comunes.
  • Deportes: al aire libre, sin restricciones pero respetando las medidas preventivas individuales generales; en instalaciones cerradas (gimnasios y centros deportivos), un tercio del aforo, con uso obligatorio de la mascarilla (excepto para competiciones oficiales) y desarrollo de deporte sin contacto físico (máximo seis personas simultáneamente), exceptuando deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento; y en cuanto a la asistencia a eventos deportivos, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.
  • Ámbito social: 1/3 de aforo en lugares de culto; y limitación a diez personas en velatorios en lugares cerrados y a quince, si es al aire libre.

También que se mantiene el actual toque de queda, entre las diez de la noche y las seis de la mañana y que la Comunidad autónoma de Castilla y León se encuentra en situación de cierre perimetral en su conjunto, para la entrada y salida de personas de su territorio con las causas de excepción justificada establecidas.

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