Castilla y León

La nueva regulación de la Junta tras el Estado de Alarma contempla 4 niveles de alerta

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Entre las principales novedades se encuentra la flexibilización de los horarios de la hostelería que en los niveles de alerta 3 y 4 establece el cierre como máximo a las 24:00 horas. En el nivel de alerta 1 no hay limitación de horario de cierre y en nivel 2 se permitirá hasta la 01.00 horas como máximo.

Consejo de Gobierno Extraordinario sobre el coronavirus.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado el acuerdo por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria que determinan las actuaciones proporcionales al grado de riesgo de transmisión del SARS-Cov-2, así como el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El próximo domingo, 9 de mayo, decaen las medidas: toque de queda a las 22:00 horas, cierre perimetral de la comunidad autónoma, limitación a 4 personas de las reuniones familiares y sociales en lugares públicos y privados, y reducción del aforo en los lugares de culto. A partir de esta fecha las actividades que no tienen limitación horaria pueden abrir y cerrar en sus horarios habituales, excepto la hostelería, las ferias y los locales de juego y apuestas, que tienen regulación propia en el Plan hoy aprobado.

Niveles de alerta

Nivel de alerta 1: bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.

Nivel de alerta 2: riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.

Nivel de alerta 3: riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.

Nivel de alerta 4: riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.

El Acuerdo hoy aprobado establece que la determinación del riesgo sanitario que justifique el cambio de nivel de alerta se realizará por la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con la evolución de los indicadores.

Hostelería, restauración y sociedades gastronómicas

a) Nivel de alerta 1: Sin horario de cierre. El consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.

b) Nivel de alerta 2:  Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, y el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

c) Nivel de alerta 3: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40; en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 persona, y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar la medida excepcional de suspensión de la actividad en el interior cuando la tendencia sea ascendente en número de casos y presión asistencial.

d) Nivel de alerta 4: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales como la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

Además, en el nivel 4 se podrán adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse el adelanto del horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

En todos los niveles de alerta se suprimen los bufets o autoservicios salvo cuando el autoservicio solo incluya productos envasados y una persona empleada del establecimiento facilite a los clientes los elementos auxiliares del servicio, como son la vajilla, la cristalería, la cubertería y las servilletas.

En los niveles de alerta 2, 3 y 4 se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.

Control

En cuanto al régimen sancionador, se establece que los posibles incumplimientos de las medidas de prevención y control establecidas en el Plan podrán ser sancionados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme la legislación de aplicación.

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