Carracedelo

El Ayuntamiento de Carracedelo ha aprobado la Ordenanza Reguladora de los Caminos Rurales

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Camino rural en el término municipal de Carracedelo.

En el Boletín Oficial de la Provincia de León número 30 de fecha 15 de febrero de 2016, se ha publicado la Ordenanza Reguladora de los Caminos Rurales del Municipio de Carracedelo, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de diciembre de 2015.

El objeto de la ordenanza, que consta de 17 artículos y 2 disposiciones, es la regulación del régimen jurídico de los caminos rurales del municipio, entendiendo como tales aquellos caminos de titularidad municipal que facilitan la comunicación con localidades limítrofes, con los núcleos urbanos y sus diseminados, los que dan acceso a las fincas y los que se utilizan para los fines propios de la agricultura o la ganadería.

Así, en la misma, queda regulado: tipología de los caminos, naturaleza jurídica de los caminos, potestades administrativas, usos principales, otros usos, limitaciones de usos, limpieza de las fincas, arado y vallado de fincas colindantes, ejecución de pasos en las fincas, plantaciones en fincas colindantes con caminos rurales, prohibición de pastoreo, régimen de protección, infracciones, sanciones y restauración de la legalidad.

Especial importancia tienen los artículos relativos a:

-Limpieza de fincas: “Las fincas colindantes con los caminos rurales deberán permanecer limpias de arbustos y vegetación en aquella parte que limite con los caminos, siendo obligación de los propietarios y posibles arrendatarios de las mismas, la realización de los trabajos de desbroce, evitando que la vegetación invada total o parcialmente los caminos, así como las escorrentías laterales, pasos de agua y cunetas.

-Arado y Vallado de fincas colindantes. Las fincas rústicas de cultivo colindante con los caminos rurales que sean objeto de arado deberán respetar una distancia mínima de la arista exterior de la cuneta colindante de 1 metro, salvo cuando se trate de plantaciones de especies arbóreas o arbustivas que se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza. Los propietarios de fincas colindantes con caminos rurales que deseen realizar el vallado de éstas deberán solicitar previamente al Ayuntamiento la preceptiva licencia urbanística. Bajo ningún concepto se podrán modificar los mojones de las fincas.

-Ejecución de pasos en las fincas. Las cunetas deberán permanecer inalterables, debiéndose solicitar la preceptiva autorización municipal para la realización de pasos salva cunetas que deberán ser de hormigón y con un diámetro de 400 mm. En los supuestos de construcción de salva cunetas en desagües se deberán hacer previa autorización municipal y de acuerdo con las indicaciones marcadas en los planos facilitados por TRAGSA.

-Plantaciones en fincas colindantes con caminos rurales. Los propietarios de fincas colindantes con caminos rurales que deseen realizar plantaciones de especies arbóreas o arbustivas deberán hacerlo a una distancia mínima de 6 metros desde la arista exterior de la cuneta. Las ramas de los árboles no podrán en ningún momento sobrevolar los caminos.

Es importante destacar que todas las actuaciones que se realicen en la zona de concentración parcelaria están sujetas a la concesión de la preceptiva autorización municipal.

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