Ponferrada

El Ayuntamiento de Ponferrada recuperará la totalidad del IVA abonado y repercutido por Pongesur

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La Dirección General de Tributos ha emitido el informe vinculante, sobre la sujeción o no sujeción al IVA de la trasmisión de la totalidad del activo de la sociedad mercantil Pongesur SA, a favor del Ayuntamiento, por disolución de aquélla. El Ayuntamiento solicitará la devolución anticipada del IVA soportado respecto a 6 parcelas y repercutido por la sociedad, recuperando en su totalidad la cantidad repercutida, con el correspondiente efecto neutro del impuesto. El Ayuntamiento recuperará la totalidad del IVA abonado y repercutido por Pongesur (en torno a 800.000 euros)

Ayuntamiento de Ponferrada. Foto: Raúl C.

El Ministerio de Hacienda, en resolución de 31 de julio de 2020 e interpretando el artículo 7 párrafo primero de la Ley que regula el IVA de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluye que no están sujetas al impuesto: “la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales, que formando parte de un patrimonio empresarial o profesional, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el trasmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios…”.

Con fecha 6 de octubre de 2020, y ante nueva consulta formulada por la Administración municipal, a fin de aclarar con mayor exactitud la respuesta recibida, la Dirección General de Tributos, en base a la información remitida, concluye:

  • Que la trasmisión que se va a producir como consecuencia de la disolución de la entidad mercantil Pongesur SA, no constituye una trasmisión de empresa, en los términos que regula la Ley del IVA, al carecer Pongesur de personal propio.
  • Que no todo el activo trasmitido está sujeto al IVA, estando exentos los terrenos que no alcanzan la condición de solar, por estar pendientes de cumplir y ejecutar las cargas de urbanización.

Analizada la consulta, y en los términos descritos, estarían sujetos a IVA, la trasmisión de las siguientes parcelas:

  • C04-1, E04-1, E04-2, E04-3, E04-4 y C-06.

En base al valor de mercado de las mismas se generaría un IVA en torno a los 800.000 euros.

El impuesto sería repercutido por Pongesur, sociedad mercantil a extinguir, asumiendo el Ayuntamiento la actividad económica delegada y el patrimonio vinculado a la misma, para atribuirla a una unidad funcional legalmente configurada (Patrimonio Municipal de Suelo) independiente y autónoma de la actividad administrativa ordinaria. En esta operación de trasmisión, el Ayuntamiento solicitará la devolución anticipada del IVA soportado y repercutido por la sociedad, recuperando en su totalidad la cantidad repercutida, con el correspondiente efecto neutro del impuesto. El Ayuntamiento recuperará la totalidad del IVA abonado y repercutido por Pongesur (en torno a 800.000 euros).

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