Ponferrada

El Banco CEISS condenado a devolver 18.000 € a un matrimonio ponferradino

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El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponferrada ha dictado una nueva sentencia sobre preferentes de Caja España, condenando al Banco CEISS a devolver a un matrimonio ponferradino la cantidad de 18.000 euros, más intereses legales y costas. La defensa de los demandantes ha sido dirigida por los letrados Sal Moldes y Gil Fierro del despacho Laudo Abogados de Ponferrada. La demanda se había interpuesto en octubre de 2013. El juicio se celebró el pasado 12 de febrero y la sentencia se dictó apenas dos días después, el 14 de febrero, lo que es claro indicio de las pocas dudas que suscitó en la juzgadora el planteamiento del caso.

Esta sentencia es novedosa porque va más allá de la apreciación de vicios en el consentimiento, que es lo habitual en estos casos, y en su lugar declara la nulidad radical y absoluta de la suscripción de preferentes, lo cual comporta automáticamente la nulidad absoluta de todos los contratos vinculados a ella, así como del canje por bonos de Banco CEISS efectuado de manera forzosa en mayo de 2013.

El motivo de la nulidad absoluta es la violación por parte de Caja España de normas imperativas, como son las de protección a los consumidores, la legislación del mercado de valores y la Directiva Europea de Mercados Financieros, conocida como MiFID, por sus siglas en inglés (Markets in Financial Instruments Directive); lo cual, jurídicamente, simplifica mucho la resolución del caso, porque deja a un lado valoraciones subjetivas sobre las condiciones personales de los demandantes, como su profesión, edad o formación académica, para centrarse únicamente en la cuestión objetiva de la infracción de esas normas de obligado cumplimiento, que sólo toman en consideración la condición de minorista de los clientes, pero no sus particulares circunstancias personales, como la profesión o la formación académica, que, en este caso, no son valoradas por la sentencia como determinantes del fallo.

La sanción de nulidad radical y absoluta es más dura posible la más dura posible desde el punto de vista civil, y así se señala en la sentencia cuando dice que: «La nulidad es perpetua e insubsanable, por lo que ni la doctrina de los actos propios, ni la de la confirmación (artículo 1310), son aplicables en materia de nulidad radical o de pleno derecho contractual, y por ello la ley impide que el negocio jurídico produzca efectos, dotando a la acción de imprescriptibilidad, lo que hace preceptivo deshacer el intercambio de prestaciones, volviendo las cosas al ser y estado anterior»

La sentencia también es muy dura a la hora de valorar la actuación de la entidad financiera, llegando a decir que se «pone de relieve el incumplimiento esencial de la entidad bancaria en la contratación de estos productos que fueron comercializados de forma masiva, por la misma, entre clientes minoristas. Vulnerando en la forma de comercialización las normas de competencia desleal con publicidad engañosa, y por ello ilícita, provocando una distorsión del comportamiento en el mercado de los consumidores y usuarios.» Así mismo, la sentencia es contundente al afirmar que «La violación de referido deber de información subyacente en la relación contractual, resulta que no puede quedar impune» Y por ello concluye que «En el supuesto de autos, la actuación de la entidad demandada incumplió los códigos de conducta reguladores de sus relaciones con los demandantes, clientes minoristas y consumidores, pues la información facilitada no se acomodó a las exigencias impuestas por el artículo 79, resultando contrario su proceder a referida norma imperativa, lo que ha de ser sancionado con la nulidad radical del contrato celebrado con los efectos del artículo 1303 y siguientes del CC. .»

Esta sentencia se inscribe dentro de una nueva perspectiva a la que ya apuntaban, por ejemplo, las Jornadas sobre Participaciones Preferentes y Deuda Subordinadas celebradas el Santiago de Compostela el 4 diciembre 2013 por los Magistrados y Magistradas de las Audiencias Provinciales de Galicia, en las que, entre otros aspectos, se concluyó que «Con carácter general, la vulneración de normas imperativas relativas al derecho de información sobre adquisición de productos financieros como participaciones preferentes y deuda subordinada, puede llegar a provocar la nulidad de pleno derecho del contrato.» La sentencia del Juzgado nº 2 de Ponferrada, aunque no las menciona, está en la línea de esas conclusiones de los magistrados gallegos, que se pueden consultar en http://merellesperez.blogspot.com.es/2013/12/preferentes-conclusiones-de-las.html?spref=fb

La sentencia no es firme y puede ser recurrida por la entidad bancaria en el plazo de veinte días hábiles.

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