Cultura

El segundo Bono Cultural Joven se destina a personas que cumplan 18 años en 2023

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En esta segunda edición, el Bono Cultural Joven estará destinado a aquellas personas que cumplan 18 años a lo largo de 2023 y, al igual que el año pasado, será de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, el Real Decreto que regula el Bono Cultural Joven para 2023. Una ayuda de 400 euros dirigida a los 500.000 jóvenes que cumplen 18 años durante el 2023 y que podrán destinar a la adquisición y el disfrute de productos, servicios y actividades culturales.

Por segundo año consecutivo, el Gobierno impulsa una iniciativa pública que pretende fomentar el acceso universal y diversificado de las personas jóvenes a la cultura, generar y afianzar hábitos de consumo de productos cultural, crear nuevos públicos, estimular la demanda y fortalecer y consolidar la revitalización del sector cultural en España. En definitiva, promover la fidelización de hábitos culturales en las personas jóvenes de modo que, como personas adultas, mantengan la cultura como parte de su día a día.

En la elaboración del texto, el Ministerio de Cultura y Deporte ha seguido la experiencia de otros países como Francia o Italia, que también fijan la edad de sus beneficiarios en los 18 años, al considerar que la mayoría de edad implica, además de la asunción de unos deberes y derechos, la posibilidad de inaugurar una autonomía en lo que respecta a sus decisiones en muchos ámbitos, también en el ámbito cultural.

Productos o servicios que se podrán adquirir con el Bono

El decreto establece que el gasto se distribuya y diversifique entre tres sectores distintos, con importes máximos por cada uno. Se prevé que el bono subvencione artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales hasta un máximo de 200 euros por beneficiario. Se repartirá entre entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones, festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales y espectáculos taurinos.

Además, se recoge subvencionar productos culturales en soporte físico hasta un máximo de 100 euros: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos, CD, DVD o Blu-ray.

Por su parte, cada persona beneficiaria podrá destinar hasta 100 euros al consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales (conocidos como e-books), suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts), suscripciones a videojuegos en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas. Dichas suscripciones estarán limitadas a un máximo de cuatro meses.

No será subvencionable la adquisición de productos de artesanía, obra plástica y gráfica; productos de papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; cursos, talleres y seminarios; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos; moda y gastronomía. Asimismo, no será subvencionable la adquisición de productos que hayan sido calificados como X o pornográficos de conformidad con el sistema de regulación de contenidos aplicable a cada producto.

Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión del Bono Cultural Joven a cada persona beneficiaria.

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