Castilla y León

El Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJ de Castilla y León sobre la caza

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El Tribunal Supremo ha dictado con fecha 18 de mayo de 2020 sentencia estimando el recurso de casación interpuesto por la Junta contra la sentencia 604/2017 dictada el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anulaba parcialmente el Decreto 32/2015 por el que se regula conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre

Dicho Decreto declaraba las especies cinegéticas de Castilla y León y su anulación suponía, de facto, la imposibilidad de practicar la caza en la Comunidad Autónoma.

Esta sentencia de la Sala de Valladolid, ahora anulada por el Supremo, fue en la que se basó la Sala para anular posteriores normas que se dictaron para posibilitar el ejercicio de la caza, y que última instancia, motivó que las Cortes de Castilla y León aprobaran con carácter de urgencia la modificación de la vigente Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León.

Los argumentos esgrimidos en la sentencia ahora anulada fueron aplicados también por la Sala en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia para argumentar la anulación de la caza del lobo al norte del Duero en la Comunidad.

El Tribunal Supremo en su sentencia reconoce que el Decreto 32/2015 (por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre) fue elaborado conteniendo en su procedimiento todo aquello que las normas reguladoras de su elaboración normativa prevén, sin que haya echado en falta ningún elemento.

El Tribunal Supremo rechaza el argumento de la Sala, repetido en muy diversas otras resoluciones de este Tribunal, de que eran necesarios para la declaración de las especies aportar estudios científicos específicos, y que los aportados por la Junta no resultaban suficientes. Pues bien, el Tribunal Supremo sentencia que dichos informes no son exigibles en ámbito territorial concreto como el territorio de la Comunidad por la normativa europea y que, en todo caso, los aportados por la Junta de Castilla y León son suficientes y expresan una amplia fundamentación de la decisión que se adopta. El Supremo llega a concluir que se pone de manifiesto en el Decreto la Junta ha hecho un “ejercicio proporcionado de la potestad reglamentaria, amparado en las previsiones legales que le sirven de cobertura…”

La Alto Tribunal viene a ratificar que el procedimiento que la Junta estaba utilizando a través de las ordenes anuales de caza era un procedimiento justificado y correcto, a diferencia de lo que sostenía la Sala de Valladolid.

La Sentencia del Tribunal Supremo viene a ratificar, asimismo, los argumentos que la Junta de Castilla y León siempre ha defendido en cuanto a la importancia y necesidad de la caza como elemento regulador de las poblaciones, para evitar enfermedades zoonóticas que afecten a la salud pública, evitar daños a la agricultura, contribuir a la seguridad vial y a la conservación de algunas especies protegidas.

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