Ponferrada

El TSJ anula la resolución que impide a los grupos de la oposición de Ponferrada tener cargos de confianza

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha anulado la resolución del alcalde de Ponferrada, Olegario Ramón, por la que se impedía a los grupos de la oposición, no en el equipo de gobierno, tener un cargo de confianza al igual que los grupos de Podemos y Coalición por el Bierzo.

Pleno en el Ayuntamiento de Ponferrada. Foto: Raúl C.

La sentencia firmada por el magistrado de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ razona en base a una amplia jurisprudencia y citando al Tribunal Supremo que “Existe una directa conexión entre el derecho de participación política de los cargos públicos representativos y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, puesto que puede decirse que son primordialmente los representantes políticos de los ciudadanos quienes dan efectividad a su derecho a participar en los asuntos públicos. De suerte que el derecho del art. 23.2 CE (…) quedaría vacío de contenido, o sería ineficaz, si el representante político se viese privado del mismo o perturbado en su ejercicio”.

El magistrado es claro al afirmar que “la distinción entre concejales que constituyen la mayoría y que apoyan al equipo de gobierno y los que integra la oposición, no es propiamente la contemplada en la normativa de aplicación, sino que ha de estarse a lo que son los órganos de gobierno en sentido estricto” dando primacía al Pleno, lo que desde los grupos municipales Ciudadanos y USE Bierzo se estima como un recordatorio al alcalde de Ponferrada de que precisamente el Pleno es un órgano de gobierno para el que hay que exigir un trato igualitario ya que, según la sentencia “no hay, así, lugar a la distinción entre la función de apoyo al equipo de gobierno o de control participativo de la acción política. Esta distinción es extraña a la organización municipal”.

La sentencia resume que “ha de entenderse que todos los grupos municipales reúnen la idoneidad necesaria para ser acreedores al nombramiento de un funcionario de empleo que sirva para dar apoyo a las funciones representativas del grupo”, estimando así el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Uno de León de fecha 29 de enero de 2020, revocando dicha sentencia y con estimación de la demanda se anulan las resoluciones impugnadas, reconociendo el derecho de los actores a la dotación para los grupos políticos de que forman parte de funcionarios de empleo.

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