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El TSJ confirma la sentencia que inhabilita al exalcalde de Cabañas Raras Juan Marcos López

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Juan Marcos López. Foto: Raúl Cañas

La Sala de los Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso presentado por el exalcalde de Cabañas Raras, Juan Marcos López, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León, que lo condenó a 11 años de inhabilitación y seis meses de prisión por los delitos de prevaricación administrativa y gestión interesada en el caso de trato de favor de la clínica de su propiedad Bierzoo. La misma sentencia de julio de 2023 lo absolvió de malversación de caudales públicos y tráfico de influencias.

En la sentencia se destaca que no se ha vulnerado su presunción de inocencia, reconoce que podía tener escasos conocimientos jurídicos y su deseo de crear empleo en el municipio, pero se estima correcta la tipificación de la conducta enjuiciada que ha hecho la Audiencia – prevaricación administrativa y gestión interesada-, así como la utilización del mecanismo del concurso ideal que prescribe el artículo 77 del Código Penal a la hora de aplicar la pena. El TSJ afirma que como alcalde de Cabañas Raras no debió participar en la votación para adjudicar el terreno destinado a un crematorio de animales.

El TSJ señala que “en el supuesto enjuiciado se han venido poniendo de manifiesto un cúmulo de irregularidades en el proceso de adjudicación de la parcela adjudicada a la sociedad administrada por el recurrente”. La sentencia continúa explicando que la mencionada parcela “no se anunció en pública subasta, no se hizo propuesta ni oferta pública, no se hizo informe sobre la valoración técnica del bien que acreditara el justo precio, ni estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, requisito imprescindible para que pudiera ser adjudicada”. Además, “el precio por el que fue adjudicada la parcela (25€/m2) está por debajo del precio de mercado, habiéndose satisfecho por las restantes parcelas adjudicadas un precio superior (27€/m2)”, apunta la misma información.

Se condena al acusado a pagar las costas del juicio. Contra la sentencia cabe recurso de casación que se podrá presentar en la misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de la notificación para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Desde el PSOE se valora positivamente esta sentencia. El exconcejal socialista denunciante, Antonio Puerto, ha mostrado su satisfacción con la decisión de la Justicia, asegurando que “con verdades se va al Juzgado y con mentiras se va a los mítines y a las ruedas de prensa”. “Me han dado la razón seis jueces, sin embargo, al ex alcalde y sus compañeros, que llevan años calumniándome y vejándome tanto en público como en privado, ni una”, ha manifestado.

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