La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León ha resuelto mediante sentencia los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los tres ex futbolistas de la Arandina, condenados por la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual.
El Tribunal ha estimado íntegramente el recurso de R. y parcialmente las apelaciones de C. y V.. La Sala ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.
Por un lado, la Sala ha excluido totalmente de responsabilidad a R., ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos. Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de C. y V. y les ha condenado a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros. La sentencia señala que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.
En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades.
Dichas contradicciones, según dice la resolución, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.
Consecuentemente y en uso de sus facultades, el Tribunal ha modificado los hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.
En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley. Lo que sí valora la Sala es la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicológica, para absolver a R. -que ya había sido absuelto de la relación sexual mantenida en su habitación con la chica inmediatamente después de ocurridos los hechos enjuiciados por entender que ambos tenían edades próximas y un grado de madurez similar-, así como para atenuar la responsabilidad de C. y V. al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.
Así pues, el Tribunal ha condenado a las penas de cuatro años de prisión a C. y de tres años a V., con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho al sufragio; prohibición de que se comuniquen por cualquier medio o instrumento informático o telemático contacto, escrito, verbal o visual con la menor; prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por la víctima a una distancia inferior a mil metros y durante un periodo de ocho años; libertad vigilada por un período de cinco años; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la penas de privación de libertad impuestas respectivamente. Además, la Sala les ha condenado a abonar de forma conjunta y solidaria la responsabilidad civil, fijada en 10.000 euros, y la parte proporcional de las costas, incluidas las de la acusación particular.
Efectivos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Ponferrada interceptaron en la autovía A-6 sentido La Coruña, al conductor de un vehículo circulando a una velocidad de 212 km/h
Los hechos tuvieron lugar el pasado día 13 de mayo del presente a la altura del p.k. 369,100 en la localidad de Bembibre, cuando los agentes actuantes pudieron detectar a través de cinemómetro a un vehículo turismo, circulando dirección La Coruña a una velocidad de 212 km/h, estando limitada la misma a 120 km/h, siendo interceptado el vehículo e investigado su conductor como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por el exceso de velocidad cometido.
Este tipo de acciones al volante no solo ponen en peligro la propia integridad física del conductor, sino la de sus acompañantes, en el supuesto de transportar pasajeros, y la del resto de usuarios de la vía.
Además de las más que posibles fatales consecuencias en el supuesto de una colisión o una salida de vía a esas velocidades, en caso de una reducción drástica de velocidad o una súbita maniobra evasiva se alargan las distancias de parada y aumentan las posibilidades de perder el control del vehículo, respectivamente, coadyuvando al accidente.
Para estas conductas, el Código Penal contempla penas que aplicadas en su grado máximo pueden suponer prisión de 6 meses, multa de 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 4 años.
El Mercado de Temporada que corresponde al de Primavera presenta en la Calle real y su entorno 26 puestos de productos artesanales y agroalimentación
La inauguración del Mercado, que estará abierto al público durante todo el día, ha contado con el concejal de Comercio, David Pacios, quien ha recordado que con el mismo se busca revitalizar el comercio local de proximidad y la zona del Mercado de Abastos, como un paso más hacia la promoción turística del centro de la ciudad.
La inauguración ha contado también con la presencia de los presidentes de las asociaciones Templarium, El Centro Mola, y Abastos, Felipe Álvarez, Iván Rodríguez ,y Neftalí García, respectivamente, quienes han querido apoyar esta iniciativa planteada por el Ayuntamiento.
Neftalí García ha destacado que, con el Mercado de Primavera, se está dando continuidad a la iniciativa dinamizadora planteada inicialmente. «Esperemos que el mercado de hoy tenga una gran afluencia de gente porque está muy bien organizado», ha señalado. Por su parte, Neftalí García, ha dado la enhorabuena a esta propuesta esperando que la ciudadanía se vuelque con la misma. Como representante de Templarium, Felipe Álvarez, ha señalado que el mercado es una manera de revitalizar la hostelería y la restauración y dar un paso más hacia la unión del casco antiguo con el centro comercial, «es beneficioso para la ciudad por lo que lo apoyamos», ha manifestado.
David Pacios ha confirmado también que se sigue trabajando en el Plan de Mercado de Abastos para hacerlo atractivo a los clientes y turistas, espera además contar con el apoyo de la Junta de Castilla y León. La planta baja se seguirá dedicando a los puestos de alimentación y la superior, en parte ya desafectada por los gastrobares, se destinará a la promoción y degustación de los productos de calidad del Bierzo.
A consecuencia de los trabajos de ampliación de la Red de Calor, que comenzarán el próximo lunes 20 de mayo y se extenderán previsiblemente hasta el 10 de junio
Debido a la colocación de la Red de Calor en la avenida de Compostilla, el tráfico de la ciudad se verá afectado de la siguiente manera (se adjunta plano con los cortes en color rojo):
– La avda. de Compostilla se cierra al tráfico desde la intersección con la avda. de Valdés hasta la Glorieta Reino de León. Sólo queda abierta al tráfico para residentes, comercios y cocheras el tramo hasta la calle Obispo Mérida.
– A la Glorieta Reino de León tampoco se podrá acceder desde c/ Embalse de Bárcena. En la glorieta se podrá circular con precaución por la avda. Reino de León.
Con motivo de dichas obras, se verán afectados varios servicios:
1) Servicio de recogida de basura: Los contenedores que se encuentran en avda. de Compostilla nº24, pasarán hasta la finalización de las obras a avda. de Valdés nº4. Los ubicados en avda. de Compostilla nº36, pasarán hasta la finalización de las obras a c/ Obispo Mérida nº4.
2) Las líneas de autobús 4, 7 y el Circular: Se anulan las paradas de avenida de Compostilla (Iglesia de San Ignacio) y avenida de Huertas del Sacramento, (tanto Juzgados como Glorieta de Donantes de Sangre). Los usuarios deberán de acudir a las paradas más cercanas, como son Intercambiador, avda. de la Libertad (Escuela Hogar) o avda. de la Libertad, 45.
SMT informará de los cambios que se produzcan a través de los sistemas de información a bordo y en las paradas afectadas. Además pondrá a disposición de los ciudadanos el teléfono de contacto de la Oficina de SMT -987077006- y el teléfono de la Oficina de la Movilidad -987405500- donde podrán consultar la situación de las líneas de transporte.
Todos los cortes y modificaciones estarán debidamente señalizados
Para evitar mayores molestias a los ciudadanos, las obras que suponen la Red de Calor de Ponferrada se irán realizando progresivamente, por lo que el Ayuntamiento irá informando y notificando según avancen las tareas por las diferentes zonas de la ciudad.
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