Ponferrada

Embargo de bienes de Novagalicia en Ponferrada por 14.064€

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El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponferrada ha decretado el embargo de bienes de NOVAGALICIA (NCG BANCO, S.A.), por un total de 14.064,24 euros (10.819,24 euros de principal, más 3.245 euros presupuestados para intereses, gastos y costas), para hacer frente a la condena que se le impuso en la primera sentencia sobre preferentes dictada en Ponferrada y cuyo fallo no ha sido cumplido por la entidad bancaria dentro del plazo legal.

La sentencia de 2 de abril de 2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponferrada, declaró nulo un contrato de Preferentes de NOVAGALICIA (NCG BANCO SA) y condenó la entidad bancaria a reintegrar a los demandantes la cantidad de 10.819,24 euros más los intereses legales, a raíz de la demanda interpuesta en septiembre de 2012 por un matrimonio ponferradino bajo la dirección de los letrados Gerardo Sal y Javier Gil, integrantes del Bufete de Abogados LAUDO, www.laudoabogados.com.

El pasado 13 de mayo, el Juzgado declaró la firmeza de la sentencia, teniendo la entidad bancaria un plazo de veinte días para devolver el dinero a los demandantes, obligación que no ha cumplido la condenada, NOVAGALICIA (NCG BANCO SA), por lo que el Juzgado ha admitido a trámite la solicitud de ejecución de la sentencia formulada los demandantes y ha dictado un Auto, de fecha 6 de junio, notificado el día 12 de junio, por el que dicta orden general de ejecución frente a NOVAGALICIA (NCG BANCO SA), a fin de que se proceda al embargo de bienes de dicha entidad bancaria por un total de 14.064,24 euros (10.819,24 euros de principal, más 3.245 euros presupuestados para intereses, gastos y costas), acordando, mediante Decreto, el EMBARGO DEL DINERO EN EFECTIVO DEL QUE DISPONGA LA ENTIDAD BANCARIA EJECUTADA.

El siguiente trámite consistirá en que el Juzgado notifique el embargo a  NOVAGALICIA (NCG BANCO SA) a fin de que entregue el dinero embargado. El Auto decretando la ejecución no es recurrible, por lo que la entidad bancaria ejecutada sólo podrá oponerse justificando documentalmente el pago y el cumplimiento de lo ordenado.
A pesar de lo poco común de la situación, dado que en este caso la embargada es la entidad bancaria y no a la inversa, como suele ser lo habitual, no se prevén especiales dificultades para hacer efectivo el embargo, dado que el art. 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone el máximo deber de colaboración y duras sanciones en caso contrario, al establecer lo siguiente: “Artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Deber de colaboración

1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar al Secretario judicial encargado de la ejecución o al procurador del ejecutante, cuando así lo solicite su representado y a su costa, cuantos documentos y datos tengan en su poder, y cuya entrega haya sido acordada por el Secretario judicial, sin más limitaciones que los que imponen el respeto a los derechos fundamentales o a los límites que, para casos determinados, expresamente impongan las leyes. Cuando dichas personas o entidades alegaran razones legales o de respeto a los derechos fundamentales para no realizar la entrega dejando sin atender la colaboración que les hubiera sido requerida, el Secretario judicial dará cuenta al Tribunal para que éste acuerde lo procedente.

2. El Tribunal, previa audiencia de los interesados, podrá, en pieza separada, acordar la imposición de multas coercitivas periódicas a las personas y entidades que no presten la colaboración que el Tribunal les haya requerido con arreglo al apartado anterior. En la aplicación de estos apremios, el Tribunal tendrá en cuenta los criterios previstos en el apartado 3 del artículo 589.

3. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

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