Coronavirus Covid-19

En la nueva normalidad el uso de la mascarilla seguirá siendo obligatorio

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, preside la primera reunión del Consejo de Ministros totalmente presencial, desde la declaración del estado de alarma. Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

Una vez se vaya avanzando en la desescalada entrará en vigor las medidas para la nueva normalidad reflejadas en el Real Decreto que hoy el Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros, y que entrará en vigor una vez se publique en el BOE y se ratifique por el Congreso. El texto ya cuenta con el apoyo del PNV y de Ciudadanos.

Está previsto que la nueva normalidad dure hasta que se encuentre una terapia eficaz contra la covid-19 y se declare, por parte del Gobierno tras haber escuchado a las comunidades autónomas y el Centro de Alertas y Emergencias, el fin de la crisis sanitaria.

Entre las medidas está el uso obligatorio de mascarillas en espacios al aire libre donde no se pueda mantener la distancia de seguridad, en espacios públicos y cerrados, y transporte público. Su no uso será vigilado por las comunidades autónomas y entidades locales y conllevará una multa de 100 euros.

También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.

El real decreto incorporará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.

Transporte

En el real Decreto se establece la obligación de que los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas y su puesta a disposición cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario. Esta obligación se extiende también a los operadores de transporte aéreo.

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