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La Junta concede a Cosmos la autorización ambiental para la quema de neumáticos

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Cementos Cosmos en Toral de los Vados.

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) ha publicado la concesión de la autorización a Cementos Cosmos para la quema de neumáticos fuera de uso troceados. La empresa solicitó el 16 de febrero de 2018 la modificación de la licencia que ya tenía para poder sustituir parte del combustible que utiliza (coque de pretóleo) por neumáticos, con la finalidad de ser más eficiente reduciendo el consumo de este amterial en un 30%.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental sometió a trámite de información pública la solicitud de modificación y, durante el mismo, se presentaron alegaciones de asociaciones y particulares. Finalizado el plazo, el 18 de diciembre, se solicitaron informes tanto al Ayuntamiento de Toral de los Vados como a otras entidades como la Confederación Hidrográfica del Miño Sil, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, el de Sanidad y Bienestar Social, y el de Residuos y Suelos Contaminados, entre otras.

De los informes técnicos se han evaluado las emisiones a la atmósfera, la incidencia de la inclusión de un combustible alternativo en la calidad del aire (informe del CIEMAT del 17 de junio de 2019), el impacto ambiental, la posible emisión de contaminantes. Además, se han tenido en cuenta las alegaciones y se han introducido modificaciones en la autorización ambiental relativas a la protección del medio ambiente atmosférico.

Alegaciones

Las alegaciones que se presentaron estaban relacionadas con supuestas deficiencias en el trámite de información pública, falta de definición de alternativas planteadas en el estudio de impacto ambiental, la fragmentación del proyecto, el impacto negativo sobre la la actividad agrícola, y ganadera, sobre la industria agroalimentaria y marcas de calidad, sobre el sector turístico del Bierzo y sobre la afección de la planta a espacios naturales. Además, señalaban el incremento de las emisiones y la calidad del aire con partículas como dioxinas y furanos, el incremento de las emisiones de ruido y el supuesto incumplimiento del principio de jerarquía de gestión de residuos.

Conclusiones

Sobre el impacto negativo en la economía del Bierzo, la resolución indica que no se aportan datos o estudios que permitan justificarlo y que en el informe del CIEMAT se recoge que «en cuanto a la afección relativa a la fauna terrestre y vegetación del ámbito de estudio, cabe decir que en el proyecto propuesto, las condiciones físicas del medio no sufrirán ningún cambio y, en consecuencia, no se detectan nuevos posibles impactos que puedan perturbar el estado del hábitat actual de los organismos».

En lo que a emisiones contaminantes se refiere, la resolución de la Junta se apoya en la normativa vigente en España sobre la calidad del aire, en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, y los límites, objetivos y umbrales permitidos, comunes además a los del resto de Europa. » Los datos disponibles de la calidad del aire en el Bierzo indican que no ha habido superaciones de los valores límite desde el año 2007 y el valor objetivo
de protección a la salud por ozono, tampoco ha sido sobrepasado en este período. Por otro lado si se han dado episodios puntuales de alta contaminación por partículas y otros contaminantes en el Bierzo derivado de incendios forestales. Y, con los datos de los modelos de difusión de contaminantes utilizados y avalados por el CIEMAT, no se aprecia
que vaya a haber incrementos de la contaminación en esa zona derivado del uso de combustibles alternativos
«, concluye la resolución, en la que se añade que Comos reúne las condiciones por la normativa para la valorización energética de residuos.

Sobre los incidentes de emisiones ocurridos en el verano de 2018, la Junta los describe como problemas puntuales y que, de acuerdo con todos los datos de los que se disponen sobre las consecuencias ambientales de los mismos, se puede concluir que fueron irrelevantes para la calidad del aire de la zona.

A partir de la notificación de la resolución, Cosmos dispondrá de un plazo de 5 años para iniciar la actividad, se pone además fin a la vía administrativa y se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre en el plazo de un mes.

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