Opinión

La superación del modelo de Pongesur

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Reunión Pongesur celebrada en el Ayuntamiento de Ponferrada. Foto: Raúl C.

Artículo de opinión

En la Junta General de Accionistas de Pongesur S.A., celebrada el pasado día 29 de enero acordó la cesión total de activos de la sociedad en favor del propio Ayuntamiento, es decir de toda la ciudadanía ponferradina. Esta decisión supone la entrada en la fase final de su disolución. Pongesur nacía el 31 de octubre del año 2000 y sus Estatutos establecían que el criterio de utilidad pública y el beneficio de los habitantes del municipio de Ponferrada inspirarían la actividad de esa sociedad. Frente a esta intención estatutaria la realidad distó mucho de esas loables intenciones.

En realidad, para entender bien lo sucedido con Pongesur deberíamos remontarnos a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Orden de 26 de julio de 2001 de la Consejería de Fomento. Esta modificación, anulada por el Tribunal Superior de Justicia, a instancia de sendas demandas presentadas por la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Comarca del Bierzo, y de la Asociación Leonesa de Edificación y Obra Pública, suponía que 706.900 metros cuadrados de suelo urbanizable no programado se reconvertían a suelo urbanizable delimitado. Además se eliminaba el uso industrial inicialmente previsto y se atribuye a todo ese suelo el uso residencial como uso predominante. Con ello se autorizaba la construcción de 4.948 viviendas, pasándose de una densidad de 30 viviendas por hectárea a 70. También se pasa de una edificabilidad residencial de 146.328 metros cuadrados a 706.900. Además se suprimían 24.388 metros cuadrados edificables de Equipamientos Generales. Como quiera que esta modificación del Plan General de Ordenación Urbana fue anulada, se procedió a la elaboración de un nuevo Plan que bendijo normativamente todas aquellas modificaciones anuladas inicialmente por los Tribunales.

Por lo que se refiere a la propia andadura de la sociedad Pongesur, el periplo judicial de las actuaciones llevadas a cabo por los sucesivos consejos de administración, no hacen sino incrementar exponencialmente las dudas sobre la gestión llevada a cabo por esta entidad con un suelo que era patrimonio de todos. Resulta patente que al Consejo de Administración de la entidad no le gustaba ser objeto de fiscalización por parte de otros miembros de la Corporación. Así en el Procedimiento 447/2002 se anula el decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Ponferrada de 13 de febrero de 2002 que no permitía al concejal Manuel Fernández Zanca, del PSOE, el acceso al expediente de enajenación del suelo del Plan Parcial del Sector S-3 del PGOU. Desconozco las razones por las que se privaba al señor Zanca del ejercicio de los derechos constitucionales recogidos en el artículo 23 de nuestra Constitución, aunque otras sentencias del alto tribunal autonómico nos pueden dar algunas pistas.

En los procedimientos Contencioso-Administrativos 653/2002, 884/2002 y 1811/2002 se estiman recursos interpuestos por el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Ponferrada contra pliegos aprobados por el Consejo de Administración de Pongesur para la retirada de la montaña de carbón y la enajenación de suelo en el Plan Parcial del sector 3 para construir viviendas en la Rosaleda, y por el Colegio Oficial de Arquitectos de León contra el pliego elaborado para la adjudicación del proyecto y ejecución de obra del auditorio al aire libre de la Ciudad de Ponferrada. En todas estas sentencias el Tribunal estima que no se han cumplido los principios de publicidad y libre concurrencia. La publicidad se limitó a la inserción de sendos anuncios en los dos principales periódicos en la provincia. Eso, unido al escaso plazo que había para el período de exposición pública ( siete días hábiles ) tanto el concurso de suelo como en el de retirada de la montaña de carbón, impedían que pudieran venir más licitadores interesados en acudir. El hecho de que, en el proceso de licitación de suelo público, a pesar de que las entidades adjudicatarias fueran cuatro, el suelo terminara prácticamente en manos de un único empresario, también genera desconfianza, máxime cuando la empresa utilizada en estas operaciones por el empresario adjudicataria carecía de personal y no figuraba de alta en la Seguridad Social, alta que se produjo con posterioridad, según información que publicada por El Plural. Desconozco si una exhaustiva fiscalización del tráfico jurídico, mercantil y bancario de la época nos podría generar alguna sorpresa que, en cualquier caso, sería minúscula.

Con estos antecedentes extraña que la oposición ponferradina se rasgue las vestiduras por la desaparición de la sociedad Pongesur. Y todavía extraña más porque esta sociedad ya está disuelta en virtud de la ley pues sus reiterados balances negativos, unido a la no elaboración de un plan económico de viabilidad ni por parte de Pongesur ni del propio Ayuntamiento, la han disuelto automáticamente; concretamente está disuelta en virtud de la ley desde el 1 de diciembre de 2015 ( Disposición Adicional 9 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, introducida por la Ley 27/2013 así como reiterados dictámenes del Tribunal de Cuentas, particularmente el Informe de fiscalización de las sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero, de noviembre de 2018 ). A la oposición ponferradina le preocupa el importe de la cantidad que se ha de abonar en concepto de IVA por la sociedad Pongesur. Lo que defienden es algo así como dejar de presentar la declaración de la renta porque nos salga a pagar.

Respecto al IVA que se puede generar será abonado por la entidad Pongesur y supondrá la cantidad de entre 800,000 y 900,000 euros. Esa cantidad abonada en concepto de IVA será recuperada por el Ayuntamiento de Ponferrada. Luego, la operación es impositivamente neutra para nuestro Consistorio. No lo dice el Equipo de Gobierno, lo dice el informe elaborado al respecto por el Despacho de Abogados y Economistas especializado que asesora a Pongesur y lleva su gestión contable. Y en cualquier caso, si la cantidad a abonar en concepto de IVA por Pongesur fuera mayor, no es razón para incumplir un mandato legal. Y hasta tal punto es así que, siguiendo los criterios del Tribunal de Cuentas, los gestores de la sociedad desde la entrada en vigor de la Ley 27/2013 y hasta el 1 de diciembre de 2015, podrían incluso incurrir en algún tipo de responsabilidad por no haber llevado a cabo un plan específico para intentar sanear las cuentas de la sociedad.

Y algunos se preguntarán por qué se procede a la disolución de la sociedad si legalmente está ya disuelta. Pues bien, esa disolución por mandato legal no exime al Pleno de su obligación de manifestarse sobre la continuidad o extinción de los servicios de la entidad Pongesur, de determinar la forma de gestión de esos servicios y de extinguir jurídicamente la entidad Pongesur y proceder a la inscripción de su disolución en el Registro Mercantil. Las funciones que hasta ahora debería llevar a cabo Pongesur necesariamente han de seguir prestándose pues una obligación para el Ayuntamiento. Éstas serán asumidas por un organismo sin personalidad jurídica creado en el Ayuntamiento de Ponferrada, el Patrimonio Municipal del Suelo. Desde este órgano aspiramos a llevar a cabo una política urbanística radicalmente enfrentada a la llevada a cabo por la sociedad Pongesur SA que esté inspirada, esta vez sí, por el criterio de utilidad pública y el beneficio de los habitantes del municipio de Ponferrada Ese es nuestro compromiso.

Olegario Ramón Fernández

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