Coronavirus Covid-19

Los pueblos y pedanías de Ponferrada podrán realizar las actividades permitidas de 6:00 a 23:00 horas

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Solamente a Ponferrada (con más de 5.000 habitantes) y Columbrianos, Fuentesnuevas y Dehesas, por tener continuidad territorial, se les aplican restricciones más estrictas de movilidad

Toral de Merayo. Foto: Raúl C.

El Ayuntamiento de Ponferrada informa que los tramos horarios de restricción de movilidad correspondientes al llamado plan de desescalada diseñado por el Gobierno para retornar a la normalidad tras la pandemia de COVID 19 solo se aplicarán a la ciudad de Ponferrada y a las pedanías de Columbrianos, Fuentesnuevas y Dehesas. En el caso de Ponferrada se justifica por tener más de 5.000 habitantes, mientras que en el caso de Fuentesnuevas, Dehesas y Columbrianos es por existir una continuidad territorial con Ponferrada.

Sin embargo, según especifica el BOE, las franjas horarias mencionadas no serán de aplicación a aquellos entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas

Hay que recordar que estos horarios son los siguientes:

  • De 6:00 a 10:00 horas para las personas mayores de 14 años
  • De 10:00 a 12:00 y de 19:0e0 a 20:00 horas para las personas dependientes y mayores de 70 años.
  • De 12:00 a 19:00 horas para las niñas y niños.
  • Hay que recordar que el Gobierno de España ha autorizado los desplazamientos por vías o espacios de uso público a los mayores de 14 años para la práctica de actividades deportivas.
  • Asimismo, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con otras personas, así como los paseos, una vez al día y en las franjas horarias señaladas.
  • Durante los paseos se podrá ir acompañado de una sola persona conviviente y no se podrá superar la distancia de 1 kilómetro respecto al domicilio.
  • La práctica deportiva sólo se podrá hacer de forma individual en el término municipal definido.

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