Coronavirus Covid-19

Olegario Ramón pide la declaración el estado de alarma para decretar el toque de queda

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Olegario Ramón en su intervención en el programa Al rojo vivo, de la Sexta. Foto: Raúl C.

En declaraciones a la Sexta, el Alcalde de Ponferrada, Olegario ramón, ha pedido al Gobierno la declaración del estado de alarma para que se pueda decretar el toque de queda. Es más, ha manifestado al conductor del programa, Antonio Ferreras, que el anterior estado se levantó «antes de lo necesario».

El confinamiento perimetral se ha decretado por la Junta de Castilla y León desde hace una hora por lo que el Alcalde pide a la ciudadanía mucha precaución, sobre todo en los movimientos sociales que puedan favorecer la transmisión de la enfermedad.

Ramón ha confirmado a la Sexta que en estos momentos hay 5 pacientes en la UCI (hay 14 camas UCI) y 40 en planta del Hospital del Bierzo y, aunque las cifras no son alarmantes, ha avisado de que la situación puede cambiar de forma muy rápida.

Resumen de las medidas decretadas para el confinamiento perimetral de Ponferrada

1. Se restringe la entrada y salida de personas en las zonas confinadas del Municipio, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Se establecen medidas específicas preventivas en relación a aforos máximos, distancias y horarios en lugares de culto, velatorios, establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior.

La medida más novedosa respecto a la situación que vivíamos hasta ahora es que en los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas no se podrá admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas, debiendo cerrar en todo caso sus instalaciones como máximo a las 23:00 horas. Se exctúan los servicios de entrega de comida a domicilio.

Asimismo, respecto a los establecimientos comerciales, tienen que cerrar a las 22:00 horas. Se exceptúan servicios farmacéuticos, médicos, veterinarios, de venta de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

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