Ponferrada

Ponferrada pone en marcha la expropiación de las carboneras de la MSP en la zona del Temple

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La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ponferrada acordó en su última reunión iniciar el procedimiento de expropiación de 218 carboneras ubicadas en la calle Ramón González Alegre, en la zona del Temple del barrio de Flores del Sil.

Carboneras en el barrio del Temple. Foto: Raúl C.

Esta actuación, cuyo objetivo es completar la urbanización de la calle Ramón González Alegre está prevista desde hace más de una década por el planeamiento general urbanístico en esta zona, pero nunca ha podido llevarse a cabo, porque para ello el Ayuntamiento de Ponferrada necesita adquirir la titularidad de las denominadas “Carboneras de la MSP”, actualmente de propiedad privada.

Con carácter previo a este expediente expropiatorio, se han suscrito diversos convenios urbanísticos de colaboración entre el Ayuntamiento de Ponferrada y parte de los propietarios que conforman el ámbito de actuación; no habiéndose llegado a acuerdo con la totalidad de los afectados, razón por la cual se inicia un expediente de actuación aislada de expropiación por tasación conjunta mediante resolución del concejal delegado de Urbanismo, de fecha 16 de noviembre de 2022.

La publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León implica la declaración de utilidad pública e interés social de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución a efectos de su expropiación forzosa.

El procedimiento que se va a seguir a partir de ahora es el siguiente: aprobación inicial, información pública durante 1 mes en el BOCYL y en el BOP, y la notificación a los propietarios, aprobación final y publicación en el BOCYL. Una vez notificada la aprobación definitiva del proyecto expropiatorio, si los afectados, en el plazo de 20 días, manifiestan por escrito su disconformidad con la valoración contenida en su hoja de aprecio, la Administración expropiante trasladará el expediente a la Comisión Territorial de Valoración para que fije el justiprecio. En otro caso, el silencio del interesado se considera como aceptación de la valoración fijada en la hoja de aprecio, entendiéndose determinado definitivamente el justiprecio.

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