Educación

Vega de Espinareda abre la convocatoria para solicitar las ayudas de libros de texto

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El Ayuntamiento de Vega de Espinareda ha abierto el plazo para solicitar las ayudas para libros de texto de Educación Infantil y ESO del curso 2014-15.

PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD. La presente convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar libros de texto de alumnos que cursen educación infantil, primaria y E.S.O durante el curso 2014-2015.

SEGUNDA.- BASES REGULADORAS Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en las Bases Reguladoras aprobadas anualmente por el Pleno de la Corporación en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas del derecho privado.

TERCERA.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente partida presupuestaria para el año 2014: Partida 320/489.00, importe: 1,800 €.

CUARTA.- BENEFICIARIOS
1. Serán beneficiarios los progenitores o adoptantes de niños que cursen educación infantil, primaria y E.S.O, titulares del Libro de Familia. Si en el libro de familia figurase un solo progenitor, éste será el único beneficiario.

2.- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

3.- En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

QUINTA.- REQUISITOS
1.- En el momento de la solicitud, los beneficiarios, titulares del libro de Familia, deberán estar empadronados en el Ayuntamiento Vega de Espinareda, y al menos uno de ellos deberá contar con una antigüedad mínima de un año, al igual que el alumno. 2.- Que en su unidad familiar concurran las siguientes circunstancias económicas:

a) Unidades familiares de un solo miembro si su renta anual bruta per-cápita no excede del IPREM vigente en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Unidades familiares de más de un miembro si su renta bruta no excede del IPREM vigente en el momento de la solicitud de la ayuda, más un 15% del IPREM por cada uno de los miembros adicionales de la unidad familiar. Así, por ejemplo, en unidades familiares de: • 2 miembros: IPREM + 15% IPREM

-3 miembros: IPREM + 30% IPREM
-4 miembros: IPREM + 60% IPREM
-5 miembros: IPREM + 75% IPREM
-Más de 6 miembros: IPREM + 100% IPREM

A estos efectos, se considera como unidad familiar a la persona o grupo de personas que residen habitualmente en el mismo espacio físico, cuyo número se comprobará por los datos facilitados por el Padrón, incluyéndose en aquéllas a:
• Cónyuges o parejas que acrediten su convivencia oficialmente
• Hijos menores, con excepción de los que con consentimiento paterno vivan de forma independiente.
• Hijos mayores de edad que residan con la familia.
• Otros familiares hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad que convivan habitualmente en la familia y se encuentran debidamente empadronados.

SEXTA.- CUANTÍA. La cuantía de la subvención será hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada con el límite máximo de 150,00 € por niño.

SEPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables la adquisición de libros de texto de educación infantil, primaria y E.S.O para el curso académico 2014-2015.

OCTAVA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN. Constituyen el objeto de la presente convocatoria la compra de libros de texto de educación infantil, primaria y E.S.O para el curso escolar 2014-2015, por lo que las solicitudes de concesión y su correspondiente justificación se realizarán en un único acto, siendo el plazo máximo para su presentación el 30 de septiembre de 2014. Las solicitudes y justificación se realizarán mediante la cumplimentación del anexo I de la presente convocatoria, presentándose en los lugares señalados en las Bases Reguladoras y acompañándolos de la siguiente documentación:
a. Fotocopia del D.N.I. de los solicitantes.
b. Fotocopia del libro de familia donde figure el alumno beneficiario.
c. En caso de adopción, fotocopia del acto judicial de la adopción del menor
d. Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
e. Original de las facturas de los libros de texto.
f. Certificado de rentas de la unidad familiar (certificado del Ecyl en el que conste si recibe algún tipo de prestación, resolución de renta de ciudadanía, declaración de la renta ,nómina o cualquier otro documento que justifique los ingresos percibidos)

NOVENA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE.
1. El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente normativa será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya recaído resolución expresa, el contenido de la solicitud se considerará desestimado. En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos considerados necesarios para la resolución del expediente, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las AA. PP. y del Procedimiento Administrativo Común.
2. 2. La resolución del expediente, previa la emisión de los informes que procedan, competerá a la Alcaldía. No obstante el titular del citado órgano podrá delegar dicha competencia en la Junta de Gobierno Local.

DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE PAGO
El pago se efectuará una vez acreditados los requisitos señalados en la base quinta y se haya aprobado por el órgano concedente. El pago se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta señalado por el solicitante en su solicitud (Anexo I).

UNDÉCIMA.- COMPATIBILIDADES CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES.
Las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada, obligándose en caso de ser concedida a posteriori y para el mismo ejercicio a notificarlo a este Ayuntamiento. No se subvencionarán actividades que reciban ayuda desde otras áreas del Ayuntamiento de Vega de Espinareda.

DUODÉCIMA.- RECURSOS.
Contra los acuerdos de aprobación de la Convocatoria y resolución de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y notificación respectivamente. Asimismo, contra los acuerdos indicados, podrá ser entablado potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes. No pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

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