Sociedad

El TSJCyL absuelve a uno de los ex jugadores de la Arandina y rebaja la pena a los otros dos

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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León ha resuelto mediante
sentencia los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los tres
ex futbolistas de la Arandina, condenados por la Audiencia Provincial de
Burgos por delitos de agresión sexual.

El Tribunal ha estimado íntegramente el recurso de R. y parcialmente las
apelaciones de C. y V.. La Sala ha entendido que los hechos son
constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una
menor, y ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.

Por un lado, la Sala ha excluido totalmente de responsabilidad a R., ya
absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su
habitación argumentando los mismos motivos. Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de C. y V. y les ha condenado a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros. La sentencia señala que la declaración de la menor -valorada
conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y
documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de
plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al
apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su
declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados
(masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el
miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los
que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó
acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente
posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente
una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua
(hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido
impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades.

Dichas contradicciones, según dice la resolución, muestran fisuras en la
credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los
elementos periféricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales
transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos
cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la
casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión
que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en
Madrid con posterioridad.

Consecuentemente y en uso de sus facultades, el Tribunal ha modificado los
hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, y los ha
calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo
consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del
Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16
años.

En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia
considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni
que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan
castigados por la Ley. Lo que sí valora la Sala es la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicológica, para absolver a R. -que ya había sido absuelto de la relación sexual mantenida en su habitación con la chica inmediatamente después de ocurridos los hechos enjuiciados por entender que ambos tenían edades próximas y un grado de madurez similar-, así como para atenuar la responsabilidad de C. y V. al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.

Así pues, el Tribunal ha condenado a las penas de cuatro años de prisión a
C. y de tres años a V., con las accesorias de inhabilitación especial para el
derecho al sufragio; prohibición de que se comuniquen por cualquier medio o instrumento informático o telemático contacto, escrito, verbal o visual con la menor; prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por la víctima a una distancia inferior a mil metros y durante un periodo de ocho años; libertad vigilada por un período de cinco años; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la penas de privación de libertad impuestas respectivamente.
Además, la Sala les ha condenado a abonar de forma conjunta y solidaria la
responsabilidad civil, fijada en 10.000 euros, y la parte proporcional de las
costas, incluidas las de la acusación particular.

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